TARIFAS AEROPORTUÁRIAS PARA SERVIÇOS ARMAZENAGEM E CAPATAZIA DE CARGA INTERNACIONAL
Aeroporto Internacional de São Paulo / Guarulhos
Las tarifas presentadas, están en conformidad con la Decisión nº 11.878, de 11 de Julio de 2023 de la Agencia Nacional de Aviación Civil - ANAC vigente a partir del 11/08/2023.
ALMACENAMIENTO DE LA CARGA IMPORTADA
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Período de Almacenamiento
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Porcentaje sobre el valor CIF
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Tabla 7
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1º - Hasta 2 días hábiles
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0,55%
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2º - De 3 a 5 días hábiles
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1,10%
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3º - De 6 a 10 días hábiles
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1,65%
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4º - De 11 a 20 días hábiles
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3,30%
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Para cada 10 días hábiles o fracción, además del 4° período, hasta la retirada de la mercancía
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Adicional +1,65%
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Observación: 1. A partir del 4° (cuarto) período los porcentajes son acumulativos; 2. Esta Tabla se aplica de forma acumulativa con la Tabla 8.
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MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Valor Sobre el Peso Bruto Verificado
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R$ 0,0612 por kilogramo
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Tabla 8
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Observación: 1. Esta tabla se aplica de forma acumulativa con la Tabla 7; 2. El valor de la Tarifa Aeroportuaria de Muellaje se cobrará una sola vez; 3. Cobro mínimo R$ 19,58.
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ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADAS APLICADA EN CASOS ESPECIALES Y EN TRÁNSITO PARA OTROS AEROPUERTOS
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Período de Almacenamiento
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Sobre el Peso Bruto
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Tabla 9
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1º - Hasta 4 días hábiles
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R$ 0,1633 por kilogramo
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2° - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1° período, hasta la retirada de la mercancía
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Adicional + R$ 0,1633 por kilogramo
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Observación: 1. La tarifa mínima a cobrar será equivalente a R$ 20,41
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MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA EN TRÁNSITO PARA LA ZONA DE SECUNDARIA
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Valor Sobre el Peso Bruto Verificado
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R$ 1,0197 por kilogramo
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Tabla 10
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Observación: 1. Cobro mínimo,R$ 101,97. Esta tabla se aplica a la carga con estancia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA; 3. Excedido el período de 24 (veinticuatro) horas después de la entrada de la carga en TECA, se deben aplicar las Tablas 7 y 8 o la Tabla 11.
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TARIFAS DE ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA DE ALTO VALOR ESPECIFICO
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Período de Almacenamiento
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Rango (R$)
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Porcentaje sobre el Valor CIF
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Tabla 11
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3 días hábiles o fracción, desde la fecha de recepción en TECA
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de R$5.000,00 a R$19.999,00/Kg
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0,44%
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de R$20.000,00 a R$79.999,00/Kg
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0,22%
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arriba de R$80.000,00/Kg
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0,11%
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Observación: 1. El valor CIF por kilogramo tiene como referencia de cálculo el peso neto de la carga.
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ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA DESTINADA A EXPORTACIÓN
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CRITERIOS
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REFERENCIA
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Período de Almacenamiento
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Valor Sobre el Peso Bruto
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Tabla 12
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1º - Hasta 4 días hábiles
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R$ 0,0815 por kilogramo
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2° - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1° período, hasta la retirada de la mercancía
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Adicional R$ 0,0815 por kilogramo
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Observación: 1. Tarifa mínima de R$ 8,15 (nueve reales y veintiún centavos) en la TECA de origen y R$ 4,07 (cuatro reales y sesenta centavos) en la TECA de tráfico; 2. Los valores son ambulativos a partir del 2° período; 3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de retorno de carga perecedera a TECA por retraso o cancelación del transporte aéreo previsto.
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ALMACENAMIENTO Y CAPACIDAD DE CARGA DE MENSAJERÍA
Volumen mensual de carga manejada |
(i) Importar |
(ii) Exportar |
hasta 15.000kg mes |
R$ 3,8213 kg |
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hasta 15.001kg to 50.000kg mes |
R$ 3,4549 kg |
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From 50.001kg to 100.000kg mes |
R$ 2,8791 kg |
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Ariba de 100.001kg mes |
R$ 2,6174 kg |
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independientemente del peso |
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R$ 0,8376 kg |
Cargas que se almacenan más tiempo de un dia |
R$ 0,5445 kg |
R$ 0,5445 kg |
Comentarios: |
Cargo adicional de R$ 0,54/kg por día de almacenamiento de carga que permanece retenida en depósito para verificación por la Receita Federal, Anvisa u otros órganos consentidos. |
Attention! ¡Atención! La tabla se aplica progresivamente desde el primer rango hasta el rango alcanzado por la volumetría mensual, resultando el valor promedio mensual por kg.
Observación:
De conformidad con la Resolución No 350/2014 de ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil), se considera días laborables a efectos de cobrar aquellos en los que las terminales de carga están en funcionamiento efectivo. De acuerdo con esta norma, en el caso de la Terminal de Carga del GRU Airport, todos los días (24 horas/día, de lunes a domingo, incluidos los días festivos) se consideran útiles para fines de cobro, que ya ha sido objeto del comunicado No 13/2019. Haga clic aquí