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TARIFAS AEROPORTUÁRIAS PARA SERVIÇOS ARMAZENAGEM E CAPATAZIA DE CARGA INTERNACIONAL

Aeroporto Internacional de São Paulo / Guarulhos

Las tarifas presentadas, están en conformidad con la Decisión nº 11.878, de 11 de Julio de 2023 de la Agencia Nacional de Aviación Civil - ANAC vigente a partir del  11/08/2023.

ALMACENAMIENTO DE LA CARGA IMPORTADA

CRITERIOS

REFERENCIA

Período de Almacenamiento

Porcentaje sobre el valor CIF

Tabla 7

1º - Hasta 2 días hábiles

0,55%

2º - De 3 a 5 días hábiles

1,10%

3º - De 6 a 10 días hábiles

1,65%

4º - De 11 a 20 días hábiles

3,30%

Para cada 10 días hábiles o fracción, además
del 4° período, hasta la retirada de la mercancía

Adicional +1,65%

Observación:
1. A partir del 4° (cuarto) período los porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica de forma acumulativa con la Tabla 8.

 

 

MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA

CRITERIOS

REFERENCIA

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado

R$ 0,0587 por kilogramo

Tabla 8

Observación:
1. Esta tabla se aplica de forma acumulativa con la Tabla 7;
2. El valor de la Tarifa Aeroportuaria de Muellaje se cobrará una sola vez;
3. Cobro mínimo R$ 19,58.

     

 

ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADAS
APLICADA EN CASOS ESPECIALES Y EN TRÁNSITO PARA OTROS AEROPUERTOS

CRITERIOS

REFERENCIA

Período de Almacenamiento

Sobre el Peso Bruto

Tabla 9

1º - Hasta 4 días hábiles

R$ 0,1557 por kilogramo

2° - Para cada 2 días hábiles o fracción,
además del 1° período, hasta la retirada de la mercancía

Adicional + R$ 0,1567
por kilogramo

Observación:
1. La tarifa mínima a cobrar será equivalente a R$ 19,58

 

 

MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA EN TRÁNSITO PARA LA ZONA DE SECUNDARIA

CRITERIOS

REFERENCIA

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado

R$ 0,9783 por kilogramo

Tabla 10

Observación:
1. Cobro mínimo,R$ 97,84. Esta tabla se aplica a la carga con estancia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA;
3. Excedido el período de 24 (veinticuatro) horas después de la entrada de la carga en TECA,
se deben aplicar las Tablas 7 y 8 o la Tabla 11.

     

 

TARIFAS DE ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA IMPORTADA
DE ALTO VALOR ESPECIFICO

CRITERIOS

REFERENCIA

Período de 
Almacenamiento

Rango (R$)

Porcentaje sobre
el Valor CIF

Tabla 11

3 días hábiles o fracción,
desde la fecha de
recepción en TECA

de R$5.000,00 a R$19.999,00/Kg

0,44%

de R$20.000,00 a R$79.999,00/Kg

0,22%

arriba de R$80.000,00/Kg

0,11%

Observación:
1. El valor CIF por kilogramo tiene como referencia de cálculo el peso neto de la carga.

 

ALMACENAMIENTO Y MUELLAJE DE LA CARGA DESTINADA A EXPORTACIÓN

CRITERIOS

REFERENCIA

Período de Almacenamiento

Valor Sobre el Peso Bruto

Tabla 12

1º - Hasta 4 días hábiles

R$ 0,0782 por kilogramo

2° - Para cada 2 días hábiles o fracción,
además del 1° período, hasta la retirada de la mercancía

Adicional R$ 0,0782
por kilogramo

Observación:
1. Tarifa mínima de R$ 7,58 (nueve reales y veintiún centavos) en la TECA de origen y R$ 4,60 (cuatro reales y sesenta centavos) en la TECA de tráfico;
2. Los valores son ambulativos a partir del 2° período;
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de retorno de carga perecedera a TECA
por retraso o cancelación del transporte aéreo previsto.

 

ALMACENAMIENTO Y CAPACIDAD DE CARGA DE MENSAJERÍA 

Volumen mensual de carga manejada (i) Importar (ii) Exportar
hasta 15.000kg mes  R$ 3,65 kg  
hasta 15.001kg to 50.000kg mes R$ 3,30 kg  
From 50.001kg to 100.000kg mes R$ 2,75 kg  
Ariba de 100.001kg mes  R$ 2,50 kg  
independientemente del peso   R$ 0,80 kg
Cargas que se almacenan más tiempo de un dia R$ 0,52 kg  R$ 0,52 kg
Comentarios:
Cargo adicional de R$ 0,52/kg por día de almacenamiento de carga que permanece retenida en depósito para verificación por la Receita Federal, Anvisa u otros órganos consentidos.

Attention! ¡Atención! La tabla se aplica progresivamente desde el primer rango hasta el rango alcanzado por la volumetría mensual, resultando el valor promedio mensual por kg.

 

 

Observación:

 

De conformidad con la Resolución No 350/2014 de ANAC (Agencia Nacional de Aviación Civil), se considera días laborables a efectos de cobrar aquellos en los que las terminales de carga están en funcionamiento efectivo. De acuerdo con esta norma, en el caso de la Terminal de Carga del GRU Airport, todos los días (24 horas/día, de lunes a domingo, incluidos los días festivos) se consideran útiles para fines de cobro, que ya ha sido objeto del comunicado No 13/2019. Haga clic aquí

 

LEGISLACIÓN

Consulta nuestra lista de enlaces útiles con las legislaciones vigentes en las operaciones en la Terminal de Carga.

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